Cuando el ciudadano ejerce su derecho a elegir, implícitamente tiene entre sus opciones las de votar en blanco o anular su voto. En el primer caso, expresa su decisión de no manifestarse por ninguna de las alternativas que se le presentan en la correspondiente papeleta. Simplemente se abstiene de hacer una elección. Cuando anula su voto, puede hacerlo como manifestación de inconformidad con el proceso al que se lo ha convocado; o también porque a causa de carecer de información suficiente sobre los alcances del acto electoral, o debido a su relativa complejidad, no completa su papeleta conforme a las prescripciones reglamentarias respectivas.
En ambos casos, su voto es válido; y como tal, tiene que ser forzosamente reconocido y respetado por la autoridad electoral. Es decir, que no cabe, bajo argumento alguno, dar a su voluntad electoral -refrendada por su comparecencia al recinto correspondiente, con el claro e irrevocable propósito de ejercer un derecho y un deber propio de su condición de ciudadano- interpretar su voluntad como no válida. Aceptar semejante pretensión no solo que afecta a garantías constitucionalmente consagradas, sino que vulnera derechos humanos, reconocidos tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos denlas Naciones Unidas, cuanto por la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos, OEA, de los cuales Ecuador es suscriptor.
En el Referéndum y Consulta Popular del 7 de mayo, importantes grupos de ciudadanos votaron en blanco o anularon sus votos. Con ese acto, hicieron ostensible su voluntad de manera democrática. Por lo tanto, ninguna autoridad puede anular esa manifestación. Esos votos son plenamente válidos, porque expresan de manera soberana, una clara intención de los electores: no se adhirieron a ninguna de las corrientes que se formaron en torno a aprobar o a desaprobar las reformas constitucionales y legales que les fueron consultadas. O -en el peor de los casos- rechazaron los temas que les fueron sometidos a su consideración.
Por lo tanto, cabe que la autoridad electoral no solo registre esos votos con fines estadísticos, sino que los compute exactamente respetando su significado: los ciudadanos concurrieron a las urnas, tomándose las molestias que ese hecho comporta, para dar su veredicto que no fue ni a favor ni en contra de las dos opciones que se les plantearon. En otras palabras, hicieron uso de su derecho ciudadano de escoger una alternativa distinta, incluso por error o como una manifestación de rechazo a las mismas.
Invalidar esa voluntad, es un acto arbitrario y antidemocrático, que irrespeta el derecho de ese importante grupo de ecuatorianos a participar activamente en la vida política del país. Es más, de producirse semejante exclusión, se consagraría un atropello, que la ciudadanía debe rechazar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario